Estatutos
Capítulo 1
DENOMINACIÓN, INTEGRACIÓN, OBJETO Y FINES SOCIALES, DURACIÓN Y DOMICILIO
Artículo 1.
La Asociación se denominará “COMISIÓN NACIONAL DE TRIBUNALES SUPERIORES DE JUSTICIA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS”, e irá seguida de las palabras “ASOCIACIÓN CIVIL”, o de su abreviatura “A.C.”; la cual tendrá personalidad jurídica y patrimonio propios en términos del Código Civil Federal.
Artículo 2.
La Comisión Nacional se regirá por las disposiciones de estos Estatutos, los reglamentos que expida, los acuerdos que se tomen en las asambleas y sesiones plenarias.
Artículo 3.
La Comisión Nacional es una asociación mexicana, se regirá por las leyes y tribunales mexicanos y se integra con la participación voluntaria de los Tribunales Superiores o Supremos de Justicia de las entidades federativas y del Distrito Federal, que así lo manifiesten.
Artículo 4.
Los Tribunales estarán representados por sus respectivos presidentes o la persona que éste designe.
Artículo 5.
La Comisión Nacional tiene por objeto y fines:
Fracción 1
1. Fomentar y fortalecer los vínculos de colaboración, coordinación y cooperación entre sus miembros de acuerdo a las particularidades y generalidades de los mismos en el contexto de renovación, modernización e innovación de la administración de justicia; así como las relaciones con las instituciones nacionales e internacionales que faciliten o favorezcan los propósitos de la Comisión;
Fracción 2
2. Consolidar la administración de justicia del fuero común, con base en los principios de independencia, imparcialidad, objetividad, excelencia y profesionalismo;
Fracción 3
3. Elaborar un plan general y los programas institucionales de desarrollo para el mejoramiento de las actividades de la propia Comisión;
Fracción 4
4. Eficientar las condiciones para el ingreso, formación, promoción y permanencia de quienes sirvan a los Poderes Judiciales de los Estados a través de programas orientados al desarrollo de la carrera judicial;
Fracción 5
5. Actualizar y modernizar las instituciones, procedimientos y sistemas de la administración de justicia, para impartirla de manera pronta, completa e imparcial y con absoluto respeto a los derechos humanos;
Fracción 6
6. Propiciar el perfeccionamiento de la normatividad que incida en la administración de justicia, procurando su revisión permanente para su debida adecuación y actualización;
Fracción 7
7. Apoyar la investigación, la docencia, la difusión de la cultura jurídica y la ética judicial; el intercambio de conocimientos y experiencias que favorezcan el desempeño de la función jurisdiccional;
Fracción 8
8. Evaluar periódicamente las actividades desarrolladas, así como la ejecución de los acuerdos tomados por la Comisión;
Fracción 9
9. Cumplir con los acuerdos tomados en los Congresos, propiciando las acciones que sean necesarias para alcanzar las metas señaladas en el plan general y programas institucionales;
Fracción 10
10. Fomentar y fortalecer los vínculos con otras asociaciones con objetivos similares e incorporarse a aquellas que aprueba la Asamblea;
Fracción 11
11. Emprender acciones para lograr la independencia y autonomía financiera de los Poderes Judiciales locales;
Fracción 12
12. Establecer y mejorar las relaciones de cooperación con Universidades e instituciones de educación superior, así como con agrupaciones profesionales;
Fracción 13
13. Analizar y estudiar las instituciones, códigos, leyes, reglamentos, normas, procedimientos y sistemas operacionales en la búsqueda de una impartición de justicia continuamente eficaz, para vincularlos con la ciencia, la tecnología y el desarrollo social del país; y
Fracción 14
14. Las demás actividades para el cumplimiento de sus objetivos.
Artículo 6.
El domicilio social de la Comisión Nacional será el lugar donde se ubiquen las oficinas del Presidente en funciones.
Artículo 7.
La duración de la Comisión será por tiempo indefinido.
Capítulo 2
DE LA ESTRUCTURA, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Artículo 8.
La Comisión Nacional tendrá como autoridad máxima a la Asamblea, compuesta por los Presidentes de los Tribunales o sus representantes debidamente acreditados con documento idóneo y facultades expresas.
Artículo 9.
La Comisión contará con una Directiva integrada por un Presidente, Seis Vicepresidentes, Seis Vocales, un Secretario y un Tesorero, que deberán ser Presidentes de Tribunales Superiores de Justicia, con excepción del Secretario y Tesorero.
Artículo 10.
El Presidente de la Comisión Nacional de Tribunales Superiores de Justicia de los Estados Unidos Mexicanos, A.C., lo será también de la Directiva.
Artículo 11.
La Directiva contará con las Unidades Especializadas que estime necesarios, que sean aprobados por la Asamblea; sus titulares deberán ser Presidentes de Tribunales Superiores de Justicia.
Artículo 12.
La elección del Presidente, de los Vicepresidentes y de los Vocales, será por fórmulas, mediante mayoría de votos, nominales y secretos, salvo que la Asamblea determine otra modalidad en el acto de la votación. Las fórmulas, además del Presidente propuesto, deberán estar integradas por Seis Vicepresidentes y Seis Vocales nominados en orden numérico, de cada una de las regiones en que se divide la República.
Las fórmulas deberán ser registradas ante la Presidencia de la Comisión, con una anticipación mínima de quince días naturales a la fecha de la celebración de la Asamblea respectiva, a fin de que la Presidencia las haga del conocimiento de los Presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia, con la finalidad de que el voto sea emitido de manera meditada y reflexionada.
Cuando exista una sola fórmula debidamente registrada, será aprobada por la Asamblea.
Artículo 13.
Los integrantes de la Directiva, con excepción del Secretario y Tesorero durarán en su función dos años.
Artículo 14.
El Secretario y Tesorero serán nombrados por el Presidente de la Directiva.
Artículo 15.
Si el Presidente de la Comisión Nacional dejare de ser Presidente del Tribunal Superior de Justicia de su Entidad, o por cualquier otra causa, no pudiere desempeñar el cargo de manera definitiva, lo sustituirá en el cargo el Primer Vicepresidente, quien a su vez será sustituido en orden sucesivo y a falta del anterior. Los integrantes de la Directiva que de esta manera presidan la Comisión, ejercerán sus funciones por el tiempo que falte para concluir el periodo correspondiente.
En lo relacionado al orden numérico de las Vicepresidencias, en caso de darse la suplencia en una Vicepresidencia, de acuerdo al párrafo anterior, esta región será sustituida por la región que le siga en orden numérico; la sustitución será por el tiempo que falte para concluir el periodo vigente.
Si alguno de los Vicepresidentes de la Comisión Nacional dejare de ser Presiden¬te de Tribunal Superior de Justicia de su Entidad o por cualquier otra causa, no pudiere desempeñar el cargo de manera definitiva, será sustituido por el vocal de su misma región, quien deberá estar presente personalmente o a través de su representante en la asamblea en la cual se designe su sustitución. En caso de no encontrarse personalmente o su representante, el Vocal de su misma región, sustituirá al Vicepresidente, el Presidente del Tribunal Superior de Justicia de su misma región que tenga mayor antigüedad en el cargo y que asista personal¬mente o a través de su representante a la asamblea respectiva, la sustitución será por el tiempo que falte para concluir el periodo vigente.
Los Vocales que durante su cargo dejaren de ser Presidentes de Tribunales Superiores de Justicia, o cubran la vacante de un vicepresidente, serán susti¬tuidos, por el Presidente del Tribunal Superior de Justicia de su misma región, que tenga mayor antigüedad en el cargo y que asista personalmente o a través de su representante a la asamblea respectiva, la sustitución será por el tiempo que falte para concluir el periodo vigente.
Artículo 16.
Con la finalidad de que todos los Tribunales Superiores de Justicia estén debidamente representados en la Comisión y para lograr los objetivos de la asociación mediante una mejor comunicación entre asociados, se establecen seis regiones:
1. La Región Noroeste, que comprende los Estados de: Baja California, Baja Cali¬fornia Sur, Chihuahua, Sinaloa y Sonora.
2. La Región Occidente, que comprende los Estados de: Aguascalientes, Colima, Guanajuato, Jalisco, Michoacán, Nayarit y Querétaro.
3. La Región Noreste, que comprende los Estados de: Coahuila, Durango, Nuevo León, San Luis Potosí, Tamaulipas y Zacatecas.
4. La Región Centro, que comprende los Estados de: Ciudad de México, Hidalgo, México, Morelos, Puebla y Tlaxcala.
5. La Región Sur, que comprende los estados de Chiapas, Guerrero, Oaxaca y Veracruz.
6. La Región Sureste, que comprende los Estados de: Campeche, Quintana Roo, Tabasco y Yucatán.
Artículo 17.
La Directiva de la Comisión tendrá las atribuciones siguientes:
Fracción 1
1. Expedir y reformar su Reglamento Interior y los de las diversas áreas;
Fracción 2
2. Elaborar el Plan General y Programas de Actividades de la Comisión;
Fracción 3
3. Emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de sus funciones;
Fracción 4
4. Proponer ante la Plenaria las reformas estatutarias que se estimen necesarias;
Fracción 5
5. Llevar a cabo las actividades necesarias para el cumplimiento y vigilancia de los objetivos y fines de la Comisión;
Fracción 6
6. Expedir la convocatoria y reglamento correspondiente para la celebración de los congresos que se realicen, al menos con treinta días naturales a su verificación;
Fracción 7
7. Elaborar el presupuesto anual y presentarlo para su aprobación a la Asamblea;
Fracción 8
8. Someter a la aprobación de la Asamblea, las aportaciones extraordinarias, con motivo de actividades no comprendidas en el presupuesto;
Fracción 9
9. Apoyar a los Tribunales, instancias de justicia y a los institutos de enseñanza superior, cuando le sea solicitado, como Órgano de consulta, en los casos relacionados con la administración de justicia;
Fracción 10
10. Coordinar las actividades para la celebración de los Congresos Nacionales e Internacionales y demás eventos jurídicos o académicos en que participe la Comisión;
Fracción 11
11. Proponer la adopción de métodos, instrumentos o sistemas administrativos e informáticos que beneficien la impartición de justicia en cada uno de los Tribunales; y
Fracción 12
12. Las demás que le confiera la Asamblea.
Artículo 18.
La Directiva de la Comisión tendrá las atribuciones siguientes:
Fracción 1
1. Representar a la Comisión;
Fracción 2
2. Cumplir con los acuerdos y ejecutar las resoluciones de la Comisión y su Directiva;
Fracción 3
3. Presidir las Asambleas y ejercer su voto de calidad;
Fracción 4
4. Proponer las políticas y lineamientos para lograr los objetivos de la Comisión;
Fracción 5
5. Convocar a las asambleas ordinarias de la Comisión;
Fracción 6
6. Convocar a asamblea extraordinaria cuando lo estime necesario o se lo solicite la mayoría de los Presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia;
Fracción 7
7. Establecer el orden del día y los criterios generales que deban observarse, en el desarrollo de las asambleas y en las reuniones de la Directiva;
Fracción 8
8. Informar a los Presidentes de los Tribunales Supremos o Superiores de Justicia, cuales son las Entidades Federativas que forman parte de la Comisión;
Fracción 9
9. Comunicar a la Asamblea las bajas de sus integrantes y someter a su conside¬ración las solicitudes de admisión de nuevos socios, en su caso;
Fracción 10
10. Proponer a la Comisión la creación de Unidades Especializadas y proveer lo necesario para su adecuada integración y funcionamiento;
Fracción 11
11. Nombrar y remover bajo su responsabilidad, al Tesorero y al Secretario de la Directiva;
Fracción 13
13. Rendir un informe anual de actividades y de los estados financieros, en la sesión plenaria del Congreso Nacional de Tribunales;
Fracción 12
12. Llevar la adecuada y eficiente administración y contabilidad de los bienes y recursos de la Comisión;
Fracción 13
13. Rendir un informe anual de actividades y de los estados financieros, en la sesión plenaria del Congreso Nacional de Tribunales;
Fracción 14
14. Dar a conocer a los Presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia dentro de los diez siguientes a la fecha del cierre del registro de fórmulas para la elección de una nueva Directiva;
Fracción 15
15. Suscribir los convenios, acuerdos y documentos que sean autorizados o emitidos por la Asamblea o la Directiva;
Fracción 16
16. Proponer esquemas de trabajo que permitan fortalecer e impulsar la dinámica de la Comisión en los ámbitos de su actuación; y
Fracción 17
17. Las demás que deriven de este ordenamiento y las que le sean encomendadas por la Comisión.
Artículo 19.
Los Vicepresidentes de la Comisión tendrán las atribuciones siguientes:
1. Sustituir al Presidente en sus ausencias temporales o definitivas, recayendo la designación en el primer vicepresidente;
2. Programar, convocar, coordinar y presidir las actividades y trabajos que deban realizarse en la región a la que pertenezca, conforme a las políticas y lineamientos que determine la Comisión o la Directiva;
3. Presidir las comisiones que le sean encomendadas;
4. Asistir a las reuniones de trabajo de la Directiva; y
5. Las demás que les sean encomendadas por la Asamblea, Directiva o Presidencia.
Artículo 20.
Los vocales tendrán las atribuciones siguientes:
1. Sustituir al Vicepresidente de su región en sus ausencias temporales o definitivas;
2. Coadyuvar con el Vicepresidente en la realización de las reuniones de su región;
3. Elaborar una memoria y comunicar a la Directiva de la Comisión los resultados de las reuniones de su región;
4. Asistir a las reuniones de trabajo de la Directiva; y
5. Las demás que le sean encomendadas.
Artículo 21.
El Secretario de la Directiva, que también lo será de la Comisión Nacional, tendrá las atribuciones siguientes:
1. Elaborar y autorizar con su firma, en unión del Presidente, las actas de las sesiones de las Asambleas de la Comisión y de la Directiva, las que deberá asentará en los respectivos libros de actas;
2. Organizar y resguardar los archivos de la Comisión y de la Directiva;
3. Elaborar y suscribir los citatorios que se expidan y autorizar las certificaciones que se le soliciten;
4. Coadyuvar con las Unidades Especializadas en los trabajos que les sean encomendadas a éstas;
5. Remitir a los Presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia de la República, los acuerdos y determinaciones aprobadas por la Comisión Nacional y su Directiva;
6. Recabar la información necesaria, de los Presidentes, sobre la implementación de los acuerdos y recomendaciones adoptadas por la Asamblea y la Directiva;
7. Asistir al Presidente para el mejor desarrollo y desempeño de sus actividades;
8. Encargarse de la correspondencia en general; y
9. Las demás que le sean conferidas por la Asamblea, Directiva y Presidencia.
Artículo 22.
El Tesorero tendrá a su cargo, las atribuciones siguientes:
1. Auxiliar a la Directiva en la administración de los recursos de la Comisión;
2. Recabar oportunamente las aportaciones de los miembros de la Comisión;
3. Presentar al Presidente los estados financieros cuando éste lo requiera;
4. Sufragar los gastos aprobados por la Comisión, la Directiva o el Presidente; y
5. Las demás que le delegue la Directiva o la Presidencia.
Artículo 23.
Las Unidades Especializadas tendrán a su cargo las atribuciones siguientes:
1. Realizar los trabajos que la Directiva les encomiende;
2. Informar, cuando sean requeridos, de los resultados de las actividades encomendadas a la Asamblea, la Directiva o al Presidente; y
3. Las demás que le sean encomendadas por la Comisión, la Directiva o el Presidente.
Artículo 24.
Las Unidades Especializadas se regirán en cuanto a su integración y funcionamiento por su normatividad interna que le asigne la Directiva.
Capítulo 3
DEL PATRIMONIO
Artículo 25.
La Comisión Nacional contará con un patrimonio propio, que se formará con los bienes, las aportaciones ordinarias y extraordinarias de sus integrantes, acordadas por la Asamblea y con las que por cualquier otro concepto se obtengan.
Artículo 26.
La administración del patrimonio de la Comisión Nacional corresponderá a la Directiva, quién se auxiliará del Tesorero.
Capítulo 4
DE LAS ASAMBLEAS Y CONGRESOS
Artículo 27.
Las Asambleas Plenarias Ordinarias, Extraordinarias o de los Congresos se llevarán a cabo con la presencia de los Presidentes de los Tribunales o sus representantes acreditados, quienes tendrán voz y voto.
Artículo 28.
Las asambleas plenarias ordinarias se llevarán a cabo por lo menos una vez al año.
Las extraordinarias podrán celebrarse en cualquier tiempo, y serán las que se requieran para la atención exclusiva de los asuntos que las hayan motivado.
Artículo 29.
Para que haya quórum se requerirá la presencia de la mitad más uno de los Presidentes o sus representantes.
Si pasada una hora de la señalada para que tenga verificativo la Asamblea, no hubiera quórum, ésta se verificará en segunda convocatoria y se considerará legalmente instalada con la presencia de los miembros presentes.
El Presidente dará cuenta de los asuntos a tratar y dirigirá los debates. Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos, y en caso de empate, ejercerá su voto de calidad.
Artículo 30.
El Congreso Nacional de Tribunales Superiores de Justicia se celebrará anualmente conforme a la Convocatoria y al Reglamento respectivo que expida la Directiva de la Comisión y el Comité Organizador del Congreso. En este Congreso, tendrá verificativo una Asamblea Plenaria Ordinaria, previa a la sesión de la clausura de los trabajos de dicho Congreso.
Si pasada una hora de la señalada para que tenga verificativo la Asamblea, no hubiera quórum, ésta se verificará en segunda convocatoria y se considerará legalmente instalada con la presencia de los miembros presentes.
El Presidente dará cuenta de los asuntos a tratar y dirigirá los debates. Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos, y en caso de empate, ejercerá su voto de calidad.
Artículo 31.
Si no se convoca a la celebración del Congreso Nacional dentro del término señalado en estos Estatutos, podrán convocar a una Asamblea Extraordinaria para acordar lo procedente, al menos diez Presidentes de los Tribunales.
Artículo 32.
Serán Congresistas Titulares y tendrán derecho a voz y voto, los miembros activos de la Comisión Nacional y los Magistrados acreditados por cada Tribunal en la discusión y aprobación de las ponencias que se presenten.
Artículo 33.
Serán Congresistas Invitados los que asistan con ese carácter, y sólo tendrán derecho a estar presentes en las comisiones de estudio.
Artículo 34.
Las ponencias que se aprueben en el Congreso Nacional, las conclusiones del mismo y los acuerdos que se tomen en las Asambleas Plenarias, serán comunicados a los órganos e instituciones correspondientes.
Artículo 35.
Se llevará a cabo una Asamblea Nacional Extraordinaria anualmente, posterior al Congreso Nacional o en cada región se celebrará una reunión, para, en una u otra, evaluar el cumplimiento de las conclusiones y acuerdos aprobados en el Congreso y en las Asambleas Plenarias correspondientes.
Capítulo 5
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 36.
Los presentes Estatutos son de observancia obligatoria para los miembros de la Comisión y su Directiva.
Artículo 37.
Los integrantes de la Comisión y su Directiva deberán observar los acuerdos y disposiciones que se adopten, en la forma y términos previstos en estos Estatutos.
Capítulo 6
DE LAS REFORMAS A LOS ESTATUTOS
Artículo 38.
Los presentes Estatutos sólo podrán ser reformados o adicionados en Asamblea Extraordinaria, por el voto de las dos terceras partes de los integrantes de la Asamblea.
Transitorios
Artículo PRIMERO.
Los presentes Estatutos entrarán en vigor el día de su aprobación por la Asamblea Extraordinaria de la Comisión Nacional.
Artículo SEGUNDO.
A partir de la fecha señalada en el Artículo anterior, quedan abrogados los Estatutos aprobados en la Asamblea Nacional Extraordinaria Constituyente, celebrada en la ciudad de Monterrey, Nuevo León, México, el día cinco de octubre de mil novecientos noventa y cinco, y sus reformas subsecuentes.
Artículo TERCERO.
Los presentes Estatutos se aprueban por unanimidad de votos, en la sesión plenaria extraordinaria del diecinueve de septiembre de dos mil ocho, en el Municipio de Guaymas, Estado de Sonora.
En Segunda Asamblea Plenaria Extraordinaria de 2017, se reformaron los Artículos, 9, 12,15 y 16 y 35, emitiendo en dicha asamblea el Artículo Transitorio:
PRIMERO
Las presentes reformas entrarán en vigor al día siguiente de la celebración de la Asamblea Plenaria de la CONATRIB por la que se acuerda la presente reforma.